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Derecho humano cotidiano: las vacaciones anuales pagadas

De sol y playa, por los campos de la niñez, caminante por añejas calles de la ciudad, o simplemente en el balcón de la casa, leyendo el último libro comprado en la Feria, o arreglando el jardín para que esté más bonito…
¿Quién se atreve a negarle un mes de vacaciones pagadas a cualquier trabajador cubano tras haber trabajado once meses?
Este es un derecho conquistado por las luchas obreras, pero sólo llevado al ejercicio cotidiano por todos los trabajadores a partir del enero victorioso de 1959, porque cómo tendrían vacaciones aquellos que cabizbajos iban calle arriba y trillo abajo porque ni siquiera tenían acceso al trabajo o los miles de trabajadores agrícolas expoliados por los latifundistas o las domésticas principalmente para las de “para todo” que veían transcurrir soles y lunas sin descanso.
Por mandato constitucional “Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.”
El Código de Trabajo, Ley No. 49, ordena cómo ejercitar este derecho: “Las vacaciones pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. La administración de la entidad laboral no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados, ni el día de la semana que le corresponde descansar al trabajador.
El pago de las vacaciones tiene que efectuarse antes del último día de trabajo anterior al comienzo de su disfrute.”
La peculiaridad de Cuba es que el tiempo de vacaciones es proporcional al tiempo laborado y no requiere antigüedad por años de servicios para su disfrute, lo cual no resulta igual para trabajadores de otros países. Sea un joven recién graduado o un trabajador al borde de su jubilación, si han laborado once meses, un mes de asueto les corresponde.
Algunas personas señalan al respecto que esa carencia de días de vacaciones en otros sitios, se compensan con días feriados, pero estos por igual los tenemos: son siete días. Y que en determinados países la jornada tiene menor cantidad de horas. Todo ello resulta cierto en algunos países del primer mundo y para eso, no en todas las ocupaciones ni sectores.
No puede hablarse igual con respecto a las naciones golpeadas por el neoliberalismo con su estela de desregulación del Derecho Laboral.
Tenemos para el disfrute del derecho sus instrumentos: las facilidades que el Estado brinda para las vacaciones, a través de las instalaciones del Campismo Popular, los planes vacacionales en playas y sitios turísticos promovidos por la CTC y los sindicatos, la propia gestión de organización de espacios para esparcimiento útil por las organizaciones juveniles y de masas.
Cada día de cada mes, no sólo en julio o diciembre, es muestra de que vacaciones, tiempo libre y descanso son palabras usadas por los trabajadores en el momento que corresponde y de que en Cuba la ley no es letra muerta ni pasto para polillas, el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

1 comentario

zenia -

SALUDOS. En mi bitácora hay una convocatoria de blogomaratón que todos los cubanos podemos aprovechar para difundir nuestra verdad. Comparta esta convocatoria con otros periodistas que tengan página personal. Saludos.Le hacemos un bien a la nación. Hasta pronto.